Cómo comprar un piso con pareja sin casarse en España (2026): lo que debes acordar antes de firmar

Publicado por Alfa Inmobiliaria · Julio 2026 · Lectura: 8 minutos

Comprar una vivienda con tu pareja es uno de los pasos más importantes que podéis dar juntos. Y si habéis decidido hacerlo sin casaros, estáis en buena compañía: en España hay más de 2,5 millones de parejas conviviendo sin matrimonio, y muchas de ellas compran su primera vivienda cada año.

La buena noticia es que comprar un piso siendo pareja sin casarse es completamente posible y habitual. La noticia que no siempre se cuenta es que, sin matrimonio, no hay un marco legal automático que os proteja si las circunstancias cambian. Por eso, lo más inteligente que podéis hacer antes de firmar es acordar por escrito cómo vais a estructurar la compra — no porque desconfiéis el uno del otro, sino precisamente porque os importa proteger lo que estáis construyendo juntos.

¿Pueden dos personas comprar un piso sin estar casadas?

Sí, sin ningún problema. Dos personas — estén casadas, sean pareja de hecho o simplemente amigos — pueden comprar una vivienda conjuntamente en España. Figurarán ambos en la escritura de compraventa y en el Registro de la Propiedad como copropietarios del inmueble.

La diferencia respecto al matrimonio no está en si podéis comprar — está en las reglas que se aplican si hay que vender, repartir o gestionar el inmueble más adelante. Los matrimonios tienen un régimen económico matrimonial que regula automáticamente la propiedad compartida. Las parejas sin matrimonio no tienen ese marco — y ahí es donde aparecen los problemas cuando no se han acordado las reglas antes.

Cómo aparecéis en la escritura: el porcentaje de propiedad

El primer acuerdo fundamental es en qué proporción compra cada uno. Las opciones principales son:

Propiedad al 50% — la opción más habitual

Ambos figuráis como propietarios del 50% del inmueble, independientemente de quién pague más en el día a día. Es la opción más sencilla y la que menos conflictos genera porque ambas partes tienen el mismo derecho sobre el inmueble.

El riesgo: si uno de los dos aportó más dinero en la entrada o paga más de la hipoteca, ese esfuerzo adicional no queda reflejado en la escritura. Si la relación termina y vendéis el piso, cada uno recibe el 50% del resultado independientemente de lo que haya pagado. Si queréis evitar ese escenario, hay formas de documentarlo.

Propiedad en proporción desigual

Si uno de los dos aporta más dinero — más entrada, más cuotas mensuales, o una cantidad heredada — podéis reflejar esa diferencia en la escritura de compraventa: por ejemplo, 60/40 o 70/30. El porcentaje que figure en la escritura es el que determina el reparto en caso de venta.

Esta opción es más justa cuando hay diferencias económicas significativas, pero requiere acordarla con claridad antes de firmar y mantenerla actualizada si la situación económica cambia con el tiempo.

La hipoteca: quién firma y qué implica

Si vais a financiar la compra con hipoteca, hay varias formas de estructurarla y cada una tiene implicaciones distintas:

Hipoteca conjunta — los dos como titulares

Ambos firmáis la hipoteca y sois responsables solidarios de la deuda ante el banco. Ventaja: el banco suma los ingresos de los dos para calcular la capacidad de pago, lo que puede permitiros acceder a un importe mayor. Inconveniente: si uno deja de pagar, el banco puede reclamar el 100% de la deuda al otro.

Hipoteca individual — solo uno como titular

Solo uno de los dos firma la hipoteca, aunque ambos figuren en la escritura de propiedad. Puede tener sentido si uno de los dos tiene una situación financiera más sólida o si el banco ofrece mejores condiciones. El riesgo es que el titular de la hipoteca asume toda la responsabilidad ante el banco aunque el otro use y disfrute el inmueble.

En cualquiera de los dos casos, si la relación termina y queréis resolver la hipoteca, el banco debe aprobar cualquier cambio de titularidad — no se hace automáticamente.

El documento que os protege: el contrato de condominio o acuerdo de copropiedad

Aquí está el consejo más práctico de esta guía: antes de firmar la escritura de compraventa, redactad un documento privado — o mejor aún, elevadle a escritura pública — donde acordéis por escrito las reglas de vuestra copropiedad.

Este documento, que puede llamarse contrato de condominio, acuerdo de copropiedad o pacto de convivencia patrimonial, puede incluir:

  • El porcentaje de propiedad de cada uno y cómo se actualiza si uno paga más a lo largo del tiempo.
  • Cómo se reparten los gastos: hipoteca, comunidad, IBI, seguros, reformas. Acordar si va a partes iguales o proporcional al porcentaje de propiedad.
  • Qué pasa si uno quiere vender y el otro no: si uno de los dos quiere salir de la copropiedad, ¿tiene derecho a exigir la venta? ¿Puede comprar la parte del otro? ¿En qué plazo?
  • Qué pasa con la vivienda si uno fallece: sin testamento, la parte del inmueble del fallecido va a sus herederos legales — no necesariamente al conviviente. Si queréis protegeros mutuamente, lo más seguro es hacer testamento.
  • Cómo se toman decisiones sobre reformas importantes o cambios que afecten al valor del inmueble.

Este documento no es expresión de desconfianza — es la prueba de que tomáis la decisión con madurez. La mayoría de conflictos entre copropietarios que no se casaron no vienen de mala fe, sino de no haber hablado de estas cosas antes.

Las deducciones fiscales: cuidado con quién las aplica

Si la compra se realizó antes de 2013 y os aplicasteis la deducción por inversión en vivienda habitual, ambos podéis seguir aplicándola en vuestras declaraciones de IRPF siempre que cada uno sea titular de su porcentaje y la vivienda sea vuestra residencia habitual.

Para compras posteriores a 2013, la deducción estatal por vivienda habitual ya no existe. Sin embargo, algunas comunidades autónomas mantienen deducciones propias para la compra de primera vivienda — especialmente para jóvenes y para determinados perfiles. Consultad con un asesor fiscal qué aplica en vuestra comunidad.

Un punto importante: si la hipoteca está solo a nombre de uno pero la propiedad es de los dos, solo el titular de la hipoteca puede deducir los intereses pagados. Si queréis que ambos os beneficiéis fiscalmente, la hipoteca debe estar a nombre de los dos.

¿Y si somos pareja de hecho registrada?

Registrarse como pareja de hecho en el registro autonómico correspondiente tiene efectos legales que varían mucho según la comunidad autónoma. En algunas comunidades, las parejas de hecho registradas tienen derechos similares a los matrimonios en herencias, pensiones de viudedad y algunos aspectos fiscales. En otras, el registro tiene efectos mucho más limitados.

Lo que la inscripción como pareja de hecho no hace en ningún caso es crear automáticamente un régimen económico de gananciales — seguís siendo copropietarios en la proporción que figure en la escritura y necesitáis igualmente un acuerdo escrito para regular los detalles de la copropiedad.

Qué pasa con el piso si la relación termina

Si en algún momento decidís separaros, la vivienda se gestiona como cualquier otra copropiedad entre personas no casadas. Las opciones son las mismas que en el divorcio:

  • Uno se queda con el piso y compensa al otro por su parte del valor. Requiere que el banco apruebe el cambio de titularidad de la hipoteca.
  • Vendéis el piso y repartís el resultado según el porcentaje de propiedad que figure en la escritura.
  • Mantenéis la copropiedad temporalmente si hay acuerdo y las circunstancias lo permiten.

La diferencia clave respecto a una separación matrimonial es que no hay juzgado de familia que intervenga automáticamente — si no llegáis a un acuerdo, la vía es la división judicial de la cosa común, que puede ser larga y costosa. De ahí la importancia del acuerdo escrito previo.

Si queréis entender qué pasaría con el piso en ese escenario con más detalle, consulta nuestra guía sobre divorcio y vivienda en España — aunque aplica al matrimonio, los principios sobre hipoteca, compensación y venta son los mismos. Y si aún estáis calculando cuánto dinero necesitáis para la compra, nuestra guía de gastos al comprar vivienda en España te da todos los números.

Preguntas frecuentes sobre comprar piso con pareja sin casarse

¿Pueden comprar un piso dos personas sin estar casadas?

Sí, sin ningún problema. Dos personas no casadas pueden comprar una vivienda conjuntamente en España y figurar como copropietarios en la escritura y en el Registro de la Propiedad. El porcentaje de propiedad de cada uno se acuerda libremente y queda reflejado en la escritura de compraventa.

¿Qué pasa con el piso si nos separamos sin estar casados?

La vivienda se gestiona como una copropiedad ordinaria. Sin matrimonio no hay régimen económico automático ni intervención judicial de familia. Las opciones son: uno compra la parte del otro, vendéis y repartís según el porcentaje de la escritura, o mantenéis la copropiedad temporalmente. Si no hay acuerdo, cualquiera puede solicitar judicialmente la división de la cosa común.

¿Necesito un contrato de pareja para comprar un piso?

No es obligatorio, pero es muy recomendable. Un acuerdo escrito de copropiedad que regule cómo se reparten los gastos, qué pasa si uno quiere vender y cómo se gestiona la herencia evita la mayoría de conflictos. Puede ser un documento privado o elevarse a escritura pública para mayor seguridad.

¿Quién puede solicitar la deducción por hipoteca si compramos juntos?

Para compras posteriores a 2013, la deducción estatal por vivienda habitual ya no existe. Para compras anteriores a 2013, cada titular de la hipoteca puede deducirse su parte. Si la hipoteca está solo a nombre de uno, solo ese puede aplicar la deducción aunque la propiedad sea de los dos.

¿Qué pasa con el piso si uno de los dos fallece?

Sin testamento, la parte del inmueble del fallecido va a sus herederos legales — que pueden ser sus padres, hermanos u otros familiares, no el conviviente. Si queréis protegeros mutuamente, lo más seguro es hacer testamento indicando que queréis dejar vuestra parte al conviviente. Consultad con un notario las opciones disponibles en vuestra comunidad autónoma.


+2,5M
Parejas conviviendo sin matrimonio en España que pueden comprar juntos
50/50
Reparto legal por defecto — aunque uno pague más, sin acuerdo escrito
3
Opciones para estructurar la compra según aportación y situación de cada uno
Aspecto50/50 (igualitario)Proporción desigual
Cuándo usarAportaciones similares de ambosUno aporta más entrada o paga más hipoteca
Refleja aportación realSolo si los dos aportan igualSí, si se documenta bien
Reparto en venta50% cada unoSegún % escriturado (ej. 60/40)
ComplejidadMínima — lo más habitualRequiere acuerdo claro previo
Recomendado cuandoIngresos similares, gastos compartidos por igualDiferencias económicas significativas entre los dos
Opción A
Hipoteca conjunta — los dos titulares
✓ El banco suma ingresos de los dos → más capacidad de financiación
✓ Ambos comparten responsabilidad y derechos por igual
✗ Si uno no paga, el banco reclama al otro el 100%
✗ Más complicado de resolver si la relación termina
Opción B
Hipoteca individual — solo uno titular
✓ Más sencillo de gestionar administrativamente
✓ Puede tener sentido si uno tiene mejor perfil crediticio
✗ El titular asume toda la deuda aunque el otro use el inmueble
✗ Solo el titular puede aplicar deducciones fiscales hipotecarias
📋 Los 5 puntos del acuerdo de copropiedad que debéis firmar antes de comprar
1
Porcentaje de propiedad de cada uno
Y cómo se actualiza si uno aporta más a lo largo del tiempo (cuotas extras, reformas, amortizaciones).
2
Reparto de gastos corrientes
Hipoteca, IBI, comunidad, seguros. ¿A partes iguales o proporcional al % de propiedad?
3
Qué pasa si uno quiere salir
¿Puede exigir la venta? ¿Tiene derecho de compra preferente el otro? ¿En qué plazo y a qué precio?
4
Qué pasa en caso de fallecimiento
Sin testamento, la parte va a los herederos legales. Si queréis protegeros mutuamente, hacéis testamento además del acuerdo.
5
Cómo se toman decisiones sobre el inmueble
Reformas importantes, cambio de uso, alquiler de habitaciones. Acordad quién decide y cómo se resuelven discrepancias.
🚨 Lo que muchas parejas no saben hasta que es tarde

Sin testamento, si uno de los dos fallece, su parte del piso no va automáticamente al conviviente — va a sus herederos legales (padres, hermanos, hijos de una relación anterior). Esto puede obligar al conviviente superviviente a compartir la propiedad con personas con las que no tiene relación o incluso a vender el inmueble. La solución es sencilla: hacer testamento antes o justo después de comprar, indicando que queréis dejar vuestra parte al conviviente. Un notario os puede orientar sobre la mejor forma de hacerlo en vuestra comunidad autónoma.

¿Estáis buscando vuestro primer piso juntos?

En Alfa Inmobiliaria acompañamos a parejas en el proceso de compra desde la valoración hasta la firma — con transparencia total sobre los gastos, los acuerdos recomendados y la negociación con el vendedor. Sin sorpresas de última hora.

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